“… el agua para beber la iban a buscar lejos.”
El 9 de septiembre de 1773,
el Obispo viajero, Mariano Martí (Bráfim, Tarragona, 1720 - Caracas, 1792),
llega a Jadacaquiva y lo reseña como un sitio donde hay un oratorio dedicado a
Nuestra Señora de la Concepción, 48 casas con 48 familias; también escribe
(sic) "acá ni se bautiza ni se
entierra... ni hay pila baptismal ni
cementerio... el territorio es seco y
falto de agua que ahora han de irla a buscarla para beber algunas leguas lexos"
(1).
Obispo Mariano Martí.
En Jadacaquiva, como en el resto de la península de
Paraguaná, sempiternamente la adversidad
no ha sido obstáculo para la persistencia de la vida, ni para la empeñosa faena
diaria de sus habitantes; añade Martí, "El camino bueno. Su territorio secarrón,
de cardones y cujíes (…), es de muchos
vecinos o familias que han fabricado sus casas donde mejor les ha parecido” (2).
La cría y la agricultura, actividades determinantes
en el moldeamiento de las relaciones socio económicas imperantes en la zona,
derivó en que ya para el siglo XVIII parte de sus pobladores de origen
hispánico amparados en la estructura jurídica de la época, adquiriesen previo
cumplimiento de las formalidades normativas “acciones” (Derechos) que los
legitimaban para la gestión de la posesión comunera de Jadacaquiva; la cual se
había originado el 15 de septiembre de 1594 por primigenia compra a la corona
de un conglomerado de sabanas de monte bajo, entre las que se contaba la de
Jadacaquiva, por parte de quien figuraría entre 1600 y 1602 como Gobernador de
la Provincia de Venezuela, el Capitán
Alonso Arias Vaca.
Como bien lo señala el reconocido historiador
venezolano Carlos González Batista (3),
“Hacia 1690 ya puede hablarse en Jadacaquiva, de una comunidad… El 15 de diciembre de 1728 los aderechados de
Jadacaquiva suscribieron, de común acuerdo, uno de los más importantes
documentos en la historia de la tenencia territorial falconiana: un
"derrotero" para gobernarse
internamente.
De hecho se trata de los primeros
estatutos conocidos de una posesión peninsular. En el mismo se afirma que el
valor de las sabanas era de 700 pesos, " Según la ynteligencia que desde
entonces de Unos A otros ha ido pasando y mediante ello se ha establecido dicha
Comunidad en diferentes Dueños, Dividida con más o menos parte, unos que otros. El capitán D. Pedro Bracho figura con 72
pesos; D. Diego Laguna, capitán de caballería, con 78; los herederos del
alférez Gregorio de Rojas, 133 pesos que por estar indivisos no se ponen cada
uno de por sí; los Herederos de Mariana Pérez Carvallo, 75 pesos, también
proindivisos; D. Ventura Bustillos, 68 pesos; D. Juan Fernández Carrasquero,
37; el alférez Juan Esteban de Rojas, 33 pesos; D. Juan Bautista de Olazával,
29; Andrés de Goribargoitia, 25 pesos; Fernando Laguna, 25; Juana Alvirana
Laguna, 25; María Josefa de Lugo, 25; Nicolás de Acosta, 25; y dos vecinos de Coro,
"que andan Ultramar", identificados sumariamente como los hermanos Taborda, 50 pesos. (…)
Estos quince nombres corresponden en su
mayoría a otros tantos grupos familiares, de modo que para entonces la
comunidad era, mucho mayor que lo que sugiere el documento.
Hoy,
luego de casi 300 años de un templo amorosamente en pie y receptor de una
pintoresca e invaluable colección de piezas religiosas; la Fe, la unión y el espíritu
de pertenencia, siguen siendo valores que también marcan el “derrotero” y
perfilan el día a día rural y petrolero de los pobladores de Jadacaquiva.
BIBLIOGRAFÍA:
(1)
De Armas Chitty, J.A,
Historia de Paraguaná y Punto Fijo, Caracas, 1978.
(2)
De Armas Chitty, J.A, Op.
Cit.
(3)
González Batista, Carlos, Tierras de Falcón. Paraguaná.
Historia de la Tenencia Territorial en la Península de
Paraguaná, Gobierno del Estado, Falcón, CHIPMA, UNEFM, Coro, 1999.
DOÑA ROSA Y LA FÉ
“… hermosa como iglesia chiquita…”
Paraguanera. Ali Primera.
Capellanía Testamental
A
mediados del siglo XVIII, Rosa María de Quevedo, dos veces viuda y sin
descendencia entró en posesión de las tres cuartas partes de un conglomerado de
sabanas colindantes al oeste de Paraguaná, llamadas Guanadito o “Duanadite”,
Jayana, Cumujacoa, Nocotí y Los Taques y además de 66 pesos de derecho en la
posesión comunera de Jadacaquiva.
El
trabajo publicada en el Boletín número 6 (diciembre
1991) del Instituto Venezolano de Genealogía, El apellido Quevedo y Villegas en Venezuela, por Euclides J. Fuguett Graterol; Rosa
María, hija del Sargento Mayor Agustín
de Quevedo y Villegas y de Beatriz Bracho y Barreda; era integrante de una numerosa familia con importante
significación económica, política y religiosa para el siglo XVIII coriano; 3 de
sus 8 hermanos, eran sacerdotes. Agustín (1), Antonio (2) y Pedro Silvestre (3).
Por
lo que la presencia de la fe católica y la marcada religiosidad de su entorno
fue determinante en la orientación de sus decisiones postreras. Una de ellas la
creación de una capellanía (4) en Jadacaquiva, que el 27 de marzo de 1749 se materializa en el
templo que hoy conocemos “a gloria y
honra de María Santísima”, según lo indica una vieja tabla
grabada ofrendada por Alejandro García de Quevedo, se culmina la construcción
de la Iglesia de Jadacaquiva.
Comenta
Chitty La Roche que el primer esposo de Rosa María de Quevedo, Don Diego Laguna
“… fundó una capellanía de 7.600 pesos
para que se dijese anualmente en el Oratorio de Jadacaquiba 180 misas. El mismo
Laguna, en su testamento, dejó dinero suficiente para que se terminase la
capilla, comenzada bajo sus órdenes. Martí dice que el Oratorio fue construido
bajo la invocación de la Virgen de la Concepción, y que en 1744 se dijo la
primera misa Miguel de Iturria, de 82 años, es quien lo sirve. Iturria estudió
filosofía y moral, fue cura de Mitare por 20 años y según Monseñor "su
aspecto causa veneración".(5).
Viuda por segunda vez de Don Alejandro Antonio de Quevedo Villegas, su
lejano pariente, Rosa María; tal y como expusimos, entra en propiedad de las
sabanas de Cumujacoa, Nococoti y Los Taques; así como sobre la acción de 66
pesos que le correspondía en la posesión vecina de Jadacaquiva y dispone en su
testamento otorgado en Coro el 5 de diciembre de 1772, la creación de un
vinculo perpetuo (Nocotí/Cumujacoa/Los Taques), a beneficio de su sobrina Da
María de la Paz Valdez y su legítima descendencia; así como ratificar la
voluntad de su primer esposo en crear
una capellanía en Jadacaquiva (sic)
“ …que del Valor de los hattos de
Jaiana y el Derramadero (6) Se
impusiese sobre ellos una Capellanía de Tres mil pesos de principal cuias misas
que an de ser rresadas se an de decir en la Yglesia que se está fundando en
hadacaquíva”. (7)
González Batista (8),
señala que la sucesión colateral de Rosa María de Quevedo, deviene como quedó señalado en Da. María de la
Paz Valdez y García de Quevedo, esta señora “…
estaba casada con el español D. Diego García de Quevedo, y tenía hijos adultos
para 1772. Uno de éstos era el doctor D. Pedro García de Quevedo, destacado
abogado coriano de la época, a quien su difunta «tía», Da. Rosa de Quevedo
instituyó por primer patrono y administrador del Vínculo de Los Taques. Los
restantes hijos eran D Diego Antonio, el presbítero D. Manuel Esteban, Da.
Rosa, Da. María Isabel, D. Francisco Javier, D. Marcos y D. Isidro José, aunque
estos dos últimos murieron sin descendencia. En total, ocho hijos que a fines
del siglo XVIII habían constituido familias en su mayoría, estableciéndose en
terrenos de la posesión, pues toda la descendencia se encontraba igualmente
interesada en Los Taques.”
El documento por el cual Da. Rosa de Quevedo Villegas instituye el
vínculo sobre aquellas sabanas y la
capellanía sobre Jadacaquiva, constituye al decir del Prof. González Batista, “…un clásico en la titularidad de la tierra
peninsular por lo que merece la pena que lo transcribamos (Sic):
«En el Nombre de Dios Nuestro Señor y de la
virgen Santissima su Madre señora y Abogada nuestra, Amén= Sepan quántos esta
Carta de mi testamento Ultima y Postrimera Voluntad vieren como Yo Da. Rosa
María de Quevedo y Villegas Natural y vecina de esta Ciudad de Señora Santa Anna
de Coro, Viuda en Segundas nupcias del Alferes Real y Rexidor Por Su Magestad
D. Alexandro Antonio de Quevedo, hija lexitima del Sargento mayor D. Agustín de
Quevedo y Villegas y de Da. Beatris Bracho de Barreda (difuntos), Naturales y
Vecinos que fueron de esta dicha Ciudad. Estando achacosa del cuerpo pero en
todo mi Acuerdo. Juicio, memoria y Entendimiento natural tal que Dios Nuestro
Señor ha sido servido de quererme dar. Creiendo Como firme y verdaderamente
creo en el misterio de la Santissima Trinidad, Padre. Hijo y Espíritu Santo,
tres Personas Distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo demás que[...]
predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Apostólica Romana,
regida.y Governada por el Espíritu Santo devaxo de cuia|...] creencia he vivido
v protexto vivir y morir como Cathólica Chistiana y temiéndome de la muerte que
es cosa natural a toda Viviente criatura y deseando salvar mi Alma y ponerla en
Carrera de Salvación, para estar prevenida para quando la voluntad de Dios
Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida a la Eterna por
el presente Otorgo y conozco que hago y ordeno este mi Testamentof. ]Iten=
declaro qus fui casada y Velada infacie eclecie de primeras nupcias con el
capitán D. Diego Laguna de Cuio matrimonio no tuvimos hijo alguno. Iten.
Declaro que en el citado testamento de mi difunto Esposo Dn. Diego Laguna se
alia la clausula Siguiente: lten[...] que del Valor de los hattos de Jaiana y
el Derramadero Se impusiese sobre ellos
una Capellanía de Tres mil pesos de principal cuias misas que an de ser
rresadas se an de decir en la Yglesia que se está fundando en
hadacaquívaf...]Item Declaro que en la Peninzula de paraguaná tengo unas
savanas de criar, nombradas Jaiana, cumujoacoa y los Taques y en ellas establecimientos
de hatos con casas. Corrales y Tanques v Jagüeyes, cuias Poceciones es mi
Voluntad queden perpettuamente Vinculadas para Da. María de la Paz Valdés, mi
Sobrina, y para sus hijos e hijas, v desendientes Legítimos por Linea recta con
Esclución de otro ascendiente estraño que con el motivo de haber tenido hijos
en la desendencia y haverlos heredado quiera igualmente Suceder en dichas
Savanas porque desde luego quiero que no puedan ser heredadas en esta forma,
sino que sean innenagenables.”(9).
NOTAS DE INTERÉS Y BIBLIOGRAFÍA
(1) Fuguett
Graterol, Euclides J.,
El apellido
Quevedo y Villegas en Venezuela, Boletín número 6 (diciembre 1991) del Instituto Venezolano de Genealogía. “Fray Don AGUSTÍN de QUEVEDO y VILLEGAS, FRANCISCANO, Doctor en Teología,
Definidor de su Orden y Censor del Obispado de Caracas y del Arzobispado de
Santo Domingo. En los años comprendidos entre el 1752 y 1756 imprimió y publicó
en Madrid sus comentarios a los Libros
de las Sentencias, de Escoto, en cuatro tomos, con el título de ÓPERA
THEOLÓGICA”.
(2) Fuguett Graterol, Euclides J, Op. Cit. “Presbítero y Doctor Don ANTONIO de QUEVEDO y VILLEGAS,
Doctor en Cánones y en Sagrada Teología y Abogado de la Real Audiencia
Dominicopolitana, con sede en la ciudad de Santo Domingo”.
(3)
Fuguett Graterol,
Euclides J, Op. “Presbítero y
Licenciado Don PEDRO SILVESTRE de QUEVEDO y VILLEGAS, Párroco de Barabara”.
(4)
G. Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, define como capellanía a “La fundación hecha por alguna persona, con
la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en
determinada iglesia, capilla o altar y con la condición de otras obras pías”.
(5) De
Armas Chitty, J.A, Historia de Paraguaná y Punto Fijo, Caracas, 1978.
(6) González Batista, Carlos, Tierras de Falcón. Paraguaná.
Historia de la Tenencia Territorial en la Península de
Paraguaná, Gobierno del Estado, Falcón, CHIPMA, UNEFM, Coro, 1999. “El 28 de Junio de 1771, en una carta suscrita por
Alejandro Antonio de Quevedo se lee que la aguada del Hato El Derramadero
cercano a Guachunepe en Jadacaquiva es "...
(sic) una de las mayores que ay en paraguana".
(7) González Batista, Carlos, Op.
Cit.
(8) González Batista, Carlos, Op.
Cit.
(9) González Batista, Carlos, Op.
Cit.