12.24.2012

Historia

PUEBLO Y TEMPLO.

“… el agua para beber la iban a buscar lejos.”
El 9 de septiembre de 1773, el Obispo viajero, Mariano Martí (Bráfim, Tarragona, 1720 - Caracas, 1792), llega a Jadacaquiva y lo reseña como un sitio donde hay un oratorio dedicado a Nuestra Señora de la Concepción, 48 casas con 48 familias; también escribe (sic) "acá ni se bau­tiza ni se entierra... ni hay pila baptismal ni cementerio... el territorio es seco y falto de agua que ahora han de irla a bus­carla para beber algunas leguas lexos" (1).


Obispo Mariano Martí.

En Jadacaquiva, como en el resto de la península de Paraguaná, sempiternamente  la adversidad no ha sido obstáculo para la persistencia de la vida, ni para la empeñosa faena diaria de sus habitantes; añade Martí,  "El camino bueno. Su territorio secarrón, de cardones y cu­jíes  (…), es de muchos vecinos o familias que han fabricado sus casas donde mejor les ha pa­recido” (2). 

La cría y la agricultura, actividades determinantes en el moldeamiento de las relaciones socio económicas imperantes en la zona, derivó en que ya para el siglo XVIII parte de sus pobladores de origen hispánico amparados en la estructura jurídica de la época, adquiriesen previo cumplimiento de las formalidades normativas “acciones” (Derechos) que los legitimaban para la gestión de la posesión comunera de Jadacaquiva; la cual se había originado el 15 de septiembre de 1594 por primigenia compra a la corona de un conglomerado de sabanas de monte bajo, entre las que se contaba la de Jadacaquiva, por parte de quien figuraría entre 1600 y 1602 como Gobernador de la Provincia de Venezuela,  el Capitán Alonso Arias Vaca.

Como bien lo señala el reconocido historiador venezolano Carlos González Batista  (3), “Hacia 1690 ya puede hablarse en Jadacaquiva, de una comunidad… El 15 de diciembre de 1728 los aderechados de Jadacaquiva suscribieron, de común acuerdo, uno de los más importantes documentos en la historia de la tenencia territorial falconiana: un "derrotero"  para gobernarse internamente.

De hecho se trata de los primeros estatutos conocidos de una posesión peninsular. En el mismo se afirma que el valor de las sabanas era de 700 pesos, " Según la ynteligencia que desde entonces de Unos A otros ha ido pasando y mediante ello se ha establecido dicha Comunidad en diferentes Dueños, Dividida con más o menos parte, unos que otros. El capitán D. Pedro Bracho figura con 72 pesos; D. Diego Laguna, capitán de caballería, con 78; los herederos del alférez Gregorio de Rojas, 133 pesos que por estar indivisos no se ponen cada uno de por sí; los Herederos de Mariana Pérez Carvallo, 75 pesos, también proindivisos; D. Ventura Bustillos, 68 pesos; D. Juan Fernández Carrasquero, 37; el alférez Juan Esteban de Rojas, 33 pesos; D. Juan Bautista de Olazával, 29; Andrés de Goribargoitia, 25 pesos; Fernando Laguna, 25; Juana Alvirana Laguna, 25; María Josefa de Lugo, 25; Nicolás de Acosta, 25; y dos vecinos de Coro, "que andan Ultramar", identificados sumariamente como los hermanos Taborda, 50 pesos. (…)


Estos quince nombres corresponden en su mayoría a otros tantos grupos familiares, de modo que para entonces la comunidad era, mucho mayor que lo que sugiere el documento.

Hoy, luego de casi 300 años de un templo amorosamente en pie y receptor de una pintoresca e invaluable colección de piezas religiosas; la Fe, la unión y el espíritu de pertenencia, siguen siendo valores que también marcan el “derrotero” y perfilan el día a día rural y petrolero de los pobladores de Jadacaquiva.



BIBLIOGRAFÍA:

(1)   De Armas Chitty, J.A, Historia de Paraguaná y Punto Fijo, Caracas, 1978.

(2)   De Armas Chitty, J.A, Op. Cit.

(3)   González Batista, Carlos, Tierras de Falcón. Paraguaná. Historia de la Tenencia Territorial en la Península de Paraguaná, Gobierno del Estado, Falcón, CHIPMA, UNEFM, Coro, 1999.






DOÑA ROSA Y LA FÉ


 “… hermosa como iglesia chiquita…”
Paraguanera.  Ali Primera.
Capellanía Testamental
A mediados del siglo XVIII, Rosa María de Quevedo, dos veces viuda y sin descendencia entró en posesión de las tres cuartas partes de un conglomerado de sabanas colindantes al oeste de Paraguaná, llamadas Guanadito o “Duanadite”, Jayana, Cumujacoa, Nocotí y Los Taques y además de 66 pesos de derecho en la posesión comunera de Jadacaquiva.

El trabajo publicada en el Boletín número 6 (diciembre 1991) del Instituto Venezolano de Genealogía, El apellido Quevedo y Villegas en Venezuela, por Euclides J. Fuguett Graterol; Rosa María, hija del Sargento Mayor Agustín de Quevedo y Villegas y de Beatriz Bracho y Barreda; era integrante de una numerosa familia con importante significación económica, política y religiosa para el siglo XVIII coriano; 3 de sus 8 hermanos, eran sacerdotes. Agustín (1), Antonio (2) y Pedro Silvestre (3).

Por lo que la presencia de la fe católica y la marcada religiosidad de su entorno fue determinante en la orientación de sus decisiones postreras. Una de ellas la creación de una capellanía (4) en Jadacaquiva, que el 27 de marzo de 1749 se materializa en el templo que hoy conocemos “a gloria y honra de María Santísima”, según lo indica una vieja tabla grabada ofrendada por Alejandro García de Quevedo, se culmina la construcción de la Iglesia de Jadacaquiva.



Comenta Chitty La Roche que el primer esposo de Rosa María de Quevedo, Don Diego Laguna “… fundó una capellanía de 7.600 pesos para que se dijese anualmente en el Oratorio de Jadacaquiba 180 misas. El mismo Laguna, en su testamento, dejó dinero sufi­ciente para que se terminase la capilla, comenzada bajo sus órdenes. Martí dice que el Oratorio fue construido bajo la in­vocación de la Virgen de la Concepción, y que en 1744 se dijo la primera misa Miguel de Iturria, de 82 años, es quien lo sirve. Iturria estudió filosofía y moral, fue cura de Mitare por 20 años y según Monseñor "su aspecto causa veneración".(5).

Viuda por segunda vez de Don Alejandro Antonio de Quevedo Villegas, su lejano pariente, Rosa María; tal y como expusimos, entra en propiedad de las sabanas de Cumujacoa, Nococoti y Los Taques; así como sobre la acción de 66 pesos que le correspondía en la posesión vecina de Jadacaquiva y dispone en su testamento otorgado en Coro el 5 de diciembre de 1772, la creación de un vinculo perpetuo (Nocotí/Cumujacoa/Los Taques), a beneficio de su sobrina Da María de la Paz Valdez y su legítima descendencia; así como ratificar la voluntad de su primer esposo en crear  una capellanía en Jadacaquiva (sic)  “ …que del Valor de los hattos de Jaiana y el Derramadero (6) Se impusiese sobre ellos una Capellanía de Tres mil pesos de principal cuias misas que an de ser rresadas se an de decir en la Yglesia que se está fundando en hadacaquíva”. (7)
              
               González Batista (8), señala que la sucesión colateral de Rosa María de Quevedo,  deviene como quedó señalado en Da. María de la Paz Valdez y García de Quevedo, esta señora “… estaba casada con el español D. Diego García de Quevedo, y tenía hijos adultos para 1772. Uno de éstos era el doctor D. Pedro García de Quevedo, destacado abogado coriano de la época, a quien su difunta «tía», Da. Rosa de Quevedo instituyó por primer patrono y administrador del Vínculo de Los Taques. Los restantes hijos eran D Diego Antonio, el presbítero D. Manuel Esteban, Da. Rosa, Da. María Isabel, D. Francisco Javier, D. Marcos y D. Isidro José, aunque estos dos últimos murieron sin descendencia. En total, ocho hijos que a fines del siglo XVIII habían constituido familias en su mayoría, estableciéndose en terrenos de la posesión, pues toda la descendencia se encontraba igualmente interesada en Los Taques.”

El documento por el cual Da. Rosa de Quevedo Villegas instituye el vínculo sobre aquellas sabanas  y la capellanía sobre Jadacaquiva, constituye al decir del Prof. González Batista, “…un clásico en la titularidad de la tierra peninsular por lo que merece la pena que lo transcribamos (Sic):

«En el Nombre de Dios Nuestro Señor y de la virgen Santissima su Madre señora y Abogada nuestra, Amén= Sepan quántos esta Carta de mi testamento Ultima y Postrimera Voluntad vieren como Yo Da. Rosa María de Quevedo y Villegas Natural y vecina de esta Ciudad de Señora Santa Anna de Coro, Viuda en Segundas nupcias del Alferes Real y Rexidor Por Su Magestad D. Alexandro Antonio de Quevedo, hija lexitima del Sargento mayor D. Agustín de Quevedo y Villegas y de Da. Beatris Bracho de Barreda (difuntos), Naturales y Vecinos que fueron de esta dicha Ciudad. Estando achacosa del cuerpo pero en todo mi Acuerdo. Juicio, memoria y Entendimiento natural tal que Dios Nuestro Señor ha sido servido de quererme dar. Creiendo Como firme y verdadera­mente creo en el misterio de la Santissima Trinidad, Padre. Hijo y Espíritu Santo, tres Personas Distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo demás que[...] predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Apostólica Romana, regida.y Governada por el Espíritu Santo devaxo de cuia|...] creencia he vivido v protexto vivir y morir como Cathólica Chistiana y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda Viviente criatura y deseando salvar mi Alma y ponerla en Carrera de Salvación, para estar prevenida para quando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida a la Eterna por el presente Otorgo y conozco que hago y ordeno este mi Testamentof. ]Iten= declaro qus fui casada y Velada infacie eclecie de primeras nupcias con el capitán D. Diego Laguna de Cuio matrimonio no tuvimos hijo alguno. Iten. Declaro que en el citado testamento de mi difunto Esposo Dn. Diego Laguna se alia la clausula Siguiente: lten[...] que del Valor de los hattos de Jaiana y el Derramadero  Se impusiese sobre ellos una Capellanía de Tres mil pesos de principal cuias misas que an de ser rresadas se an de decir en la Yglesia que se está fundando en hadacaquívaf...]Item Declaro que en la Peninzula de paraguaná tengo unas savanas de criar, nombra­das Jaiana, cumujoacoa y los Taques y en ellas establecimientos de hatos con casas. Corrales y Tan­ques v Jagüeyes, cuias Poceciones es mi Voluntad queden perpettuamente Vinculadas para Da. María de la Paz Valdés, mi Sobrina, y para sus hijos e hijas, v desendientes Legítimos por Linea recta con Esclución de otro ascendiente estraño que con el motivo de haber tenido hijos en la desendencia y haverlos here­dado quiera igualmente Suceder en dichas Savanas porque desde luego quiero que no puedan ser hereda­das en esta forma, sino que sean innenagenables.”(9).


NOTAS DE INTERÉS Y BIBLIOGRAFÍA

(1) Fuguett Graterol, Euclides J., El apellido Quevedo y Villegas en Venezuela, Boletín número 6 (diciembre 1991) del Instituto Venezolano de Genealogía.  “Fray Don AGUSTÍN de QUEVEDO y VILLEGAS, FRANCISCANO, Doctor en Teología, Definidor de su Orden y Censor del Obispado de Caracas y del Arzobispado de Santo Domingo. En los años comprendidos entre el 1752 y 1756 imprimió y publicó en Madrid sus comentarios a los Libros de las Sentencias, de Escoto, en cuatro tomos, con el título de ÓPERA THEOLÓGICA.  
(2) Fuguett Graterol, Euclides J, Op. Cit. Presbítero y Doctor Don ANTONIO de QUEVEDO y VILLEGAS, Doctor en Cánones y en Sagrada Teología y Abogado de la Real Audiencia Dominicopolitana, con sede en la ciudad de Santo Domingo”.
 (3) Fuguett Graterol, Euclides J, Op. Presbítero y Licenciado Don PEDRO SILVESTRE de QUEVEDO y VILLEGAS, Párroco de Barabara”.
(4) G. Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, define como capellanía a “La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar y con la condición de otras obras pías”.
(5) De Armas Chitty, J.A, Historia de Paraguaná y Punto Fijo, Caracas, 1978.

 (6) González Batista, Carlos, Tierras de Falcón. Paraguaná. Historia de la Tenencia Territorial en la Península de Paraguaná, Gobierno del Estado, Falcón, CHIPMA, UNEFM, Coro, 1999. “El 28 de Junio de 1771, en una carta suscrita por Alejandro Antonio de Quevedo se lee que la aguada del Hato El Derramadero cercano a Guachunepe en Jadacaquiva es "... (sic) una de las mayores que ay en paraguana".

(7) González Batista, Carlos, Op. Cit.

(8) González Batista, Carlos, Op. Cit.

(9) González Batista, Carlos, Op. Cit.